TAREA 1 VANESSA PALOMAR HERNÁNDEZ

TAREA 1 VANESSA PALOMAR HERNÁNDEZ

A continuación os dejo la tarea 1, referente a la resolución de un permiso por fallecimiento de un familiar de tercer grado.


 

TAREA 1- VANESSA PALOMAR HERNÁNDEZ

Soy el director de un centro educativo y tengo una solicitud de permiso (archivo adjunto) de un profesor para asistir al funeral de un tío. Debo resolverlo de manera fundamentada, haciendo referencia a la normativa a aplicar y en el plazo oportuno.

Normativa

La normativa en la que me he basado para la resolución de esta tarea es la siguiente:

-       Mediante el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre se reguló la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El Decreto 8/2016, de 17 de Marzo, realiza las adaptaciones precisas acordes con las nuevas disposiciones legales. (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.)

-       La Orden HAC/2/2013, de 11 de enero determinó las condiciones del régimen de ausencias al trabajo, donde se determina, por ejemplo, el número de ausencias por enfermedad que no dan lugar a deducción de haberes.

-       La Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014 estableció la adaptación de las vacaciones, los permisos y las licencias para el personal funcionario docente. Se ha modificado la misma en la Orden EDU/693/2017  por la que se modifica el artículo 15 de la Orden EDU/423/2014 (que incluye al personal docente no universitario en el disfrute de permisos por asuntos particulares no sujetos a antigüedad con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización).

-       Asimismo, mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos se delegaron determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las Direcciones Provinciales de Educación y en las direcciones de los centros públicos.

Y en este sentido dentro de la citada Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014, se encuentra el artículo 10 el cual dice a continuación lo siguiente:

Artículo 10. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.

1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

3. Para la apreciación de la concurrencia del elemento de gravedad en la enfermedad se estará a lo dispuesto en el artículo 39.a) del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, que dispone que podrá atenderse, entre otros, a los siguientes criterios:

a) Dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización.

b) Intervención quirúrgica con independencia de la gravedad de la dolencia o lesión.

c) Hospitalización.

Cuando el hecho causante para conceder el permiso sea la hospitalización, éste no podrá exceder de la duración prevista en los apartados anteriores.

4. A los efectos de este permiso se entenderá por distinta localidad aquella que no se corresponda con la del puesto de trabajo donde preste sus servicios el funcionario ni con la de su residencia.

Se considerará residencia en los términos del presente artículo, la que el funcionario docente haya comunicado previamente al centro educativo o, en su defecto, a la Administración educativa.

5. En el caso de coincidencia de enfermedad grave de varios familiares los permisos no serán acumulables entre sí, pudiendo optarse por el de mayor duración.

6. El permiso por fallecimiento de un familiar interrumpirá, en su caso, el que eventualmente se viniera disfrutando por enfermedad grave.


 En cuanto a los plazos no se contemplan ya que con la normativa, no se puede conceder un permiso por fallecimiento por un familiar de tercer grado de consanguinidad. Aunque si se pudiera conceder habría un defecto ya que donde pone periodo solicitado debería aparecer la fecha exacta del disfrute del permiso y no 1 día como pone.

 

Por tanto no se contempla la concesión de un permiso por el fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad.


Teniendo que DENEGAR dicho permiso al solicitante, justificándolo basándome en la ley citada anteriormente donde no se contempla dicho permiso por el grado de consanguinidad.


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